El nuevo esquema de facturación electrónica impuesto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público plantea nuevos retos para la figura conocida como factura-pagaré. Los comerciantes comúnmente emiten facturas con un pagaré inserto en ellas, para así respaldar el pago de las mismas. Esta práctica facilita al emisor de la factura hacerse de un pagaré inmediatamente y con una sola firma; así también se simplifica el almacenamiento y la emisión de pagarés. Según el artículo 170 fracción VI de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito el pagaré debe contener la firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego o su nombre (DOF 27 de agosto de 1932/20 de agosto de 2008). Con el requerimiento de emisión de facturas electrónicas, peligra la existencia de la factura-pagaré, ya que carecería de este elemento esencial: la firma.
La práctica de emitir una factura-pagaré se popularizó tanto que incluso existe una tesis jurisprudencial sobre su naturaleza jurídica y sus requisitos. Esta tesis aislada indica que la naturaleza jurídica del pagaré con factura insertada no significa que no se cumplan con los requisitos del artículo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “si contiene la promesa unilateral de pagar incondicionalmente una suma de dinero se indica el nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago, la época de éste, la fecha y lugar en que se suscribió el documento, y está firmado por el suscriptor o por la persona que firme a su ruego o en su nombre…”[1]
Además, esta tesis señala que la factura – que no es título ejecutivo – no transforma la deuda principal, ni la del pagaré – de naturaleza ejecutiva – en no ejecutiva; ya que esto sería aceptar que lo accesorio determine el carácter de lo principal.
La factura electrónica no prevé esta práctica. Es por eso que existen distintas respuestas por parte de los emisores de facturas para “protegerse”. Algunos están incurriendo en la práctica de presentar la factura electrónica como copia. A través de un sello señalan que la factura impresa es la original. Otros no están emitiendo las facturas electrónicas hasta que no haya hecho el pago y ven el envío de la factura electrónica como un aviso de pago.
La incertidumbre domina esta modalidad de la factura electrónica, y al parecer los contribuyentes requeridos a emitirlas no saben a ciencia cierta cómo dotarla de seguridad como lo hicieron con la factura-pagaré. Actualmente se están desarrollando numerosas prácticas para asegurar el pago de la deuda aunque se haya emitido la factura con anterioridad.
Una propuesta sería contemplar el uso de la firma electrónica para cumplir con el requisito del pagaré de portar la firma del suscriptor. En México se encuentra regulado su uso en el Código de Comercio. El artículo 89 segundo párrafo dice: “en los actos de comercio y en la formación de los mismos podrán emplearse los medios electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.” El mismo numeral define la firma electrónica como: “Los datos en forma electrónica consignados en un Mensaje de Datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo por cualquier tecnología, que son utilizados para identificar.”
Dentro del marco de la Organización de las Naciones Unidas, en la Comisión para el Derecho Mercantil Internacional se trabajó en un proyecto de Ley modelo sobre firmas electrónicas junto con una guía para su incorporación en el derecho interno. Este proyecto define la “firma electrónica” como: “los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, o adjuntados o lógicamente asociados al mismo, que puedan ser utilizados para identificar al firmante en relación con el mensaje de datos e indicar que el firmante aprueba la información recogida en el mensaje de datos”.[2]
Algunos otros conceptos clave son el de “firmante” que se lo define como: “la persona que posee los datos de creación de la firma y que actúa por cuenta propia o por cuenta de la persona que representa”.[3] Esta misma definición fue adoptada en el Código de Comercio.
Las firmas electrónicas en México como otra alternativa para emitir pagarés sería de gran ayuda sobretodo dentro del contexto de la factura electrónica. Pareciera que actualmente este instrumento fiscal ha superado la funcionalidad de los títulos de crédito, específicamente del pagaré.
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Notas al pie
[1]PAGARÉ CON FACTURA DE VENTA INSERTA. NATURALEZA JURÍDICA DEL. Tesis aislada. Amparo directo. Tribunal Colegiado de Circuito. I.5o.C.30 C. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta III, Enero de 1996. Disponible en línea: SCJN Registro 203437 (Consulta: 23 de agosto de 2011).
[2]Ley Modelo de la CNUDMI sobre Firmas Electrónicas con la Guía para su incorporación al derecho interno 2001. Naciones Unidas, Nueva York, 2002. Disponible en línea: Comisión de las Naciones Unidas para el derecho mercantil internacional. UNCITRAL (Consulta: 25 de agosto de 2011).
